La Ordenanza que impulsó Marina Magnani, crea un régimen especial de habilitaciones para asociaciones civiles sin fines de lucro, tales como asociaciones vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados.
El objetivo es establecer requisitos específicos de habilitación, que permitan habilitar hacerlo parcialmente, en un sector del inmueble en el que funcionen tales entidades.
Asimismo, la normativa determina que el régimen será aplicable a vecinales, bibliotecas populares y centros de jubilados, cuando éstas ocupen la totalidad del inmueble:
. “Siempre y cuando su uso se encuentre destinado de forma exclusiva a fines institucionales, excluyéndose taxativamente la habilitación de cualquier área afectada a fines comerciales, gastronómicos y/o de prácticas deportivas”