El Ejecutivo Municipal elevó un anteproyecto de ordenanza al Concejo Municipal solicitando la adhesión a la Ley Provincial 14.191 que crea el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos.
La ley dispone que previo a la habilitación municipal, quienes realicen actividad comercial o industrial con metales no ferrosos deberán inscribirse en dicho Registro en el lapso de 30 días posteriores. Deberán acreditarse chatarrerías, desarmaderos de automotores y locales de compra-venta de bienes usados.
Según la mencionada ley provincial el organismo de aplicación y quién tendrá a su carga la función de control es la Dirección Provincial de Registro Provincial de Desarmaderos, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
Los interesados en inscribirse deberán presentar su documentación de inscripción en el API y la Afip y presentar boletos de compra y transporte del material. Para quienes no presenten la inscripción en el Registro, la normativa contempla la clausura del comercio, una multa económica y la notificación de la situación del mismo al Ministerio Público de la Acusación para que accione de acuerdo a sus incumbencias