En la Sesión del 12/10/2023, el Concejo aprobó un proyecto del Ejecutivo en el que introduce modificaciones al Reglamento de Edificación respecto de las relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias.
Principalmente, incorpora las veredas jardín y detalla características respecto a las veredas y mobiliarios externos de comercios.
Veredas
. Se construirán de color gris uniforme. En casos especiales donde no coincida el color materializado y predominante en el entorno con la vereda de color gris uniforme, se podrá solicitar a la Secretaría de Planeamiento una autorización especial, permitiéndose optar por el color predominante
. En las áreas comprendidas en el Cordón Perimetral Norte y Noroeste, las veredas serán de color rojo, incluyendo el sector de bulevar Rondeau desde Sorrento al límite del Municipio
. Calle Corrientes, (entre San Luis y Jujuy) será obligatorio el uso de baldosas de color rojo
. En las veredas especiales se deberá respetar el color que la autoridad de aplicación determine para cada caso
. Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones. Se construirán únicamente con baldosas reglamentarias, indicadas en la ordenanza
Veredas jardín
. La "zona de circulación" será de superficie embaldosada, cuyo ancho deberá ser de 1.50 metros medido desde la Línea Municipal, previéndose también las entradas peatonales y las rampas de acceso vehicular con sus anchos reglamentarios, siendo el resto ocupado por suelo absorbente con cobertura vegetal
Mobiliario para comercios (mesas, sillas, bancos, sombrillas y otros)
. Se otorgarán para el sector delimitado por el espacio de circulación peatonal paralelo a la Línea Municipal y la valla de contención paralelo a la línea del cordón
. El mobiliario removible es admitido en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados para el servicio de Bar, Confiterías, Restaurantes, Comedores, Pizzerías, Heladerías y/o Cafetería y negocios afines
. Sólo se permitirá la colocación en las aceras cuando el ancho de éstas no sea inferior a los 2,70 metros. Por vía de excepción, la Secretaría de Planeamiento podrá autorizar dicho emplazamiento en veredas de un ancho menor al indicado precedentemente, siempre que se estime que tal instalación no dificulta el normal tránsito de peatones ni obstruye la perfecta visualización de vehículos
. Podrán autorizarse sombrillas siempre que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores
. No se concederá permiso para la colocación de mesas y sillas en las aceras, en los casos en que los comercios no cuenten con los servicios sanitarios reglamentarios, para ambos sexos. Los titulares de los negocios recurrentes están obligados a mantener la acera en perfecto estado higiénico
. Los titulares de comercios donde funcionen: Bares, Confiterías, Restaurantes, Comedores, Pizzerías, Heladerías y/o Cafetería y negocios afines que quieran colocar mobiliario removible en las veredas de sus comercios para el desarrollo de su actividad deberán colocar vallas de protección