La nueva normativa sobre espectáculos y entretenimiento público, tiene tres puntos fundamentales que la diferencian de la 7.218, aprobada y sancionada en 2001:
. Los locales no se clasifican por rubros, sino que se otorgan licencias
. El horario depende de las dimensiones del lugar: 200 metros cúbicos
. Se creó la figura de los permisos especiales para eventos en lugares no habilitados como salones de fiesta
Licencias
. Licencia de sonido para música ambiente
. Licencia de sonido para o para difusión musical: permite difundir música por medios electrónicos y realizar espectáculos en vivo. La solicitud deberá acompañarse un Informe de Ensayo suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado
Fuentes sonoras al aire libre: solo para aquellos locales que no posean linderos y cuyos vecinos
residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien metros
. Licencia gastronómica: deberá cumplir con lo establecido por la Ordenanza 1732. Puede ser con elaboración de alimentos en el establecimiento o sin elaboración
. Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas: deberá cumplir con la Ordenanza Nº 9611/2016
. Licencia Eventual: deberán tramitarse cuando las actividades no permanentes se desarrollen en clubes, sindicatos o cualquier establecimiento de instituciones sin fines de lucro con personería jurídica
Horarios
Horario diurno: de 11.00 a 20.59hs
Horario nocturno:
. Locales de hasta 300 m2:
Domingos a miércoles: de 21 a 02hs
Jueves: de 21 a 03.30 hs
Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 04.30 hs
. Locales de más de 300 m2:
Domingos a miércoles: de 21 a 02hs
Jueves: de 21 a 03.30 hs
Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 06.00hs
Factor ocupacional
Se establece un factor ocupacional máximo de 4 personas por cada 2,30 m2 de superficie útil
Menores
Se deberá solicitar la autorización previa al Departamento Ejecutivo, que otorgará o rechazará la misma en virtud de un protocolo de procedimientos especiales (prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, prohibir la participación de personas mayores de edad, especificar horario de realización, y, de corresponder, condiciones de sonido y luces adecuadas para esparcimiento de personas menores de edad)
Vecinxs
. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a establecimientos con factor ocupacional de más de 500 personas y/o superficie mayor a 300 m2: oposición del 33% o más de los vecinos residentes dentro de los 50 metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente
. Vecinxs: para obtener la Licencia de Difusión Musical se deberá contar con el consentimiento expreso de los vecinxs residenciales colindantes
Cuando el inmueble sea un P.H., el consentimiento deberá respetar los siguientes porcentajes:
Ocupación de hasta 500 personas y/o superficie de hasta 300m2: 50% o más de los vecinos alcanzados
Ocupación de mas de 500 personas y/o superficie mayor 300m2: 67% o más de los vecinos alcanzados
. Mediación: en caso de no contar con la aprobación del o los vecinxs necesarixs, se habilitará una instancia de mediación obligatoria que, de lograr un acuerdo entre partes, permitirá continuar con el trámite respectivo
Seguridad interna y tranquilidad externa
. Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local, la tranquilidad del entorno, propender a evitar todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de lxs vecinxs o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno próximo. . Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, 30 metros para ambos lados del frente del establecimiento
. Deberá asegurarse la desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público
asistente en ambas aceras, en coordinación con las áreas competentes del Departamento
Ejecutivo