Foto Edu Bodiño
💚 Un escenario similar al de hace 2 años, pero con final distinto. Esta vez, festejaron las mujeres que vienen militando sus derechos con una fuerza imparable.
Las marchas, los encuentros, la pelea cultural y social contra el patriarcado. Y otra vez la vigilia. El punto central era frente a la Cámara de Senadores en Buenos Aires, pero en Rosario se vivió desde temprano en la Plaza San Martín. Se convocaron ya desde la mañana del martes, y continuaron hasta las 4:12, cuando el tablero del recinto mostró el resultado de la votación.
Antes, el proyecto original había pasado por la Cámara de Diputados, donde fue modificado. Habrá más cambios, pero se implementarán en la reglamentación.
Los principales puntos de la Ley
. Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud
. El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante
. Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento
. Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito
. Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas
. Los efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán "disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó"
. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable
. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto
. En el caso de las gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial
. Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo
. Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que dispone prisión de 3 a 10 años, a el o la que causare un aborto sin el consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. Además, con prisión de 3 meses a 1 año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86